LEY DE INCLUSIÓN 20.845
La ley de Inclusión Escolar ha establecido que «Es deber del Estado propender y asegurar a todas las personas una educación inclusiva de calidad. Asimismo, es deber del estado promover que se generen las condiciones necesarias para el acceso y permanencia de los estudiantes con necesidades educativas especiales en establecimientos de educación regular o especial, según sea el interés superior del niño o pupilo». (Ley 20.854, Art. 1° numeral 2)
Podemos denominar el PIE como una estrategia educativa con enfoque inclusivo y cuyo propósito es favorecer la participación y el logro de los objetivos de todos los estudiantes, aportando recursos y equiparando las oportunidades educativas especialmente para aquellos que presentan mayores necesidades de apoyo para progresar en sus aprendizajes.
De este modo el PIE se constituye en un conjunto de recursos y apoyos para los centros educativos, que en el aula se traducen en estrategias pedagógicas diversificadas, recursos humanos especializados, capacitación para los docentes y materiales educativos pertinentes a las necesidades de los estudiantes. Todos estos apoyos deben estar centrados en los procesos de enseñanza y aprendizaje en el marco de las bases curriculares y de la flexibilidad y diversificación de la enseñanza, que algunos estudiantes pudieran requerir durante su trayectoria escolar.